Formas de Protección
Patente de Invención
Marcas
Derecho de Autor
 
 
Patente de Invención
 
En cuanto a la protección de las ideas mediante el otorgamiento de patentes de invención, debemos en primer lugar, definir que es una invención. Se entiende por invención una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado. Es decir, que no todas las ideas son consideradas "invenciones" a los fines de protección legal bajo la Ley 20-00. Es preciso que la idea, que puede referirse a un producto o a un procedimiento, cumpla con tres requisitos de fondo para adquirir protección bajo patente de invención (lo que en Estados Unidos se conoce como Utility Patent y en Francia se conoce como Brevet): debe ser útil a la industria, debe ser nueva, y debe entrañar una actividad inventiva.
 
El Estado, al expedir un título en favor de una persona moral o física, le otorga a ésta un derecho de exclusión que consiste en impedir a toda persona utilizar de cualquier forma el invento protegido por la patente. Puede considerarse una especie de acuerdo entre el inventor y el público (representado por el Estado) donde, en retribución por la revelación total de la naturaleza de su invención (para que el público pueda aprender y beneficiarse de la misma), el público otorga al inventor el derecho de impedir a otros fabricar, usar, o vender el invento en la República Dominicana por un período determinado, que es de 20 años.
 
La patente es la única forma de propiedad intelectual cuya cobertura depende de la descripción legal precisa del objeto a proteger por una concesión del gobierno. Es importante sopesar que una patente de invención ha de otorgarse solamente cuando el valor de revelar el invento y ponerlo a disposición del público en general tiene mayor peso que el impacto negativo que resulta de imponer un monopolio en contra de la sociedad. Bajo la legislación de patentes, un derecho exclusivo no puede ser otorgado sobre nada que el inventor no haya inventado o descubierto por sus propios medios. En este sentido, la ley repudia el monopolio puesto que no toma del público aquello que le pertenece al público y lo "regala" a un particular que resulta beneficiado.
 
Titularidad de la Patente de Invención
 
En principio, siendo que en nuestro país rige el sistema constitutivo del derecho, el acreedor de los derechos sobre una invención no necesariamente es el primer, verdadero u original inventor, sino aquél que solicita primero el registro de la invención. La fecha de presentación de la solicitud de registro se toma como el punto de partida a partir del cual el solicitante podrá ejercer su derecho de exclusión si el Certificado de Patente es eventualmente expedido, y limitado a las reivindicaciones válidas de la patente. El Art. 4to de la Convención de París reconoce a su vez el derecho moral del inventor a ser mencionado como tal en el Certificado de Patente, aunque los derechos pecuniarios que se deriven de la explotación de la invención pertenezcan al titular de la patente que puede ser una persona física o moral distinta del inventor. Esto es así porque el inventor, que será siempre una persona física, puede ceder, vender o traspasar sus derechos sobre la invención a un tercero.
 
Objeto Protegido por la Patente de Invención
 
Conforme al artículo 27 del ADPIC, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología. Sin embargo, los países miembros pueden excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales, así como para preservar los vegetales y el medio ambiente. También pueden excluirse de la protección los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. Las plantas y los animales quedan excluidos de protección, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales. Las obtenciones vegetales deberán ser reguladas un sistema sui generis, pero la República Dominicana tiene aún que cumplir con lo dispuesto por el Art. 27.3 letra b) del ADPIC pues no ha sido aprobada una ley especial para la protección de las obtenciones vegetales.

Quedan excluidos de la protección, las fórmulas matemáticas, los principios físicos fundamentales, los algoritmos abstractos, los métodos de negocios y los descubrimientos que den a conocer algo ya existente en la naturaleza.
 
Derechos Otorgados por la Patente de Invención
 
Tanto el art. 28 del ADPIC como el Art. 29 de la Ley 20-00 permiten al titular de la patente el impedir a terceros el realizar sin su consentimiento, actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente o del producto obtenido mediante un procedimiento patentado.

El alcance de los derechos del titular de la patente es territorial y se encuentra limitado a las reivindicaciones válidas de su patente. En este sentido, el artículo 4to. de la Convención de París revisada en Estocolmo en 1967, establece que "Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión serán independientes de las patentes obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión".
 
Modelo de Utilidad
 
Es una figura dedicada a la protección de invenciones menores, tales como herramientas de mano, que no pasarían el riguroso examen de nivel inventivo al cual se someten las patentes de utilidad. El énfasis de la protección otorgada es en torno a los aspectos utilitarios de la invención. Su duración máxima de protección es de 15 años.
 
Diseño Industrial
 
Es una figura dedicada a la protección de formas bidimensionales o tridimensionales en sus aspectos ornamentales, y no en sus aspectos utilitarios. Su duración máxima de protección es de 15 años y se clasifican conforme a la Convención de Locarno. Generalmente el objeto a proteger puede ser también objeto de protección como marca. La protección como marca es de duración infinita (sujeto al pago de las tasas de renovación cada diez años) y es creada, al igual que otros signos que pueden constituir una marca, ya sea por el registro o por una prioridad de uso no inferior a seis meses en el comercio.
 
Protección de los Métodos de Negocios
 
Cómo y cuales aspectos proteger en cuanto a los métodos de negocios es un dilema usual que confrontan nuestros clientes, que creen tener una idea de negocios novedosa que puede ser exitosa, que desean mantener secreta, pero necesitan revelarla a un potencial socio o inversionista. El cliente desea saber cómo asegurar que la revelación de la idea no será aprovechada de manera independiente por ese potencial inversionista una vez ha sido revelada. Siendo que conforme al Art. 2 literal c) de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, los métodos de negocios no pueden ser patentados, el cliente debe tomar medidas para asegurar la confidencialidad por parte de los terceros, antes de efectuar la revelación de la idea.