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La competencia desleal consiste en la ejecución de prácticas deshonestas, por personas morales o físicas, que son llamadas, ante los ojos de la ley; comerciantes y que atentan contra las “buenas costumbres” legales, específicamente, en materia de industria y comercio. Su objetivo o fin principal consiste en eliminar la competencia y aumentar su cuota de mercado, violentando las reglamentaciones de la libre competencia nacional y mundial. Entre las prácticas desleales que se cometen día a día, podemos mencionar, las siguientes;
“Dumping de precios”; Sucede cuando el comerciante vende a precios inferiores del coste del producto.
Engaño al consumidor; Sobrevaloración de los productos, hacer creer que ciertos productos tienen un precio diferente; por tener mejores cualidades que las que verdaderamente tienen dichos productos;
Difamación de los productos competidores; difundir información fictícia, sobre los productos de los competidores o publicar comparaciones entre los productos del comerciante y del competidor. En algunos países se permiten mucho más las comparativas que en otros, todo dependerá de régimen legal de cada país en particular;
Confusión de productos; Buscar semejanzas y hacer productos similares a los del competidor para que el consumidor se confunda entre estos, al momento de comprar y piense que le está comprando a uno, cuando verdaderamente, le está comprando a otro;
Dependencia económica; El abuso en la imposición de condiciones al proveedor, cuando se realiza una compra de casi toda su producción o mercancía; en los casos en que la economía del proveedor dependería de las ventas que le haga esta empresa, éste se vería obligado a aceptar las condiciones exigidas.
Distracción y desviación de los clientes y aprovechamiento de la reputación ajena, son otros tipos de actos de competencia desleal que se pueden mencionar y que son muy comunes en nuestro país.
En nuestras oficinas, estamos disponemos de los siguientes servicios, en este tipo de materia;
Asesoría en competencia desleal; Nuestros abogados orientan diariamente a un gran número de clientes que buscan consultar asuntos relacionados con posibles actos de competencia desleal y que se podrían llevar a cabo en distintos sectores del mercado nacional, siguiente los requisitos, parámetros, recursos, conceptos y formalidades que ofrece nuestra ley de libre competencia.
Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en la tramitación de procedimientos administrativos y sancionadores, sobre competencia desleal, El Título III de la ley No. 48-08, sobre la libre competencia en República Dominicana, ha dictado un procedimiento administrativo, en este tipo de casos. De acuerdo con el Art. 38 de dicha ley, citada previamente, este proceso se inicia con las investigaciones preliminares del lugar, a cargo de la Dirección Ejecutiva, a solicitud de la parte interesada. El interés de dicha parte debe de ser ante los ojos de la ley; legítimo o de oficio.
Las denuncias interpuestas en estos casos, son de naturaleza pública y deben estar sustentadas en fundamentos legales, conscientes y razonables. La ley establece los plazos y los requisitos formales, para que las instituciones competentes puedan recibir las denuncias y determinar su admisión a trámite o su rechazo. Esta decisión o la falta de esta, en determinado plazo, son apelables ante el Consejo Directivo y la decisión de esta última instancia, no admite recurso administrativo ulterior, según este mismo Art. 38.
La admisión a trámite de la demanda en competencia desleal y la solución del caso en particular, está a cargo del Consejo Directivo, quién en lo adelante podrá agotar la segunda fase probatoria, fijar y celebrar las audiencias subsiguientes al proceso.
Al término del procedimiento administrativo, la ley dispone que las decisiones emitidas por el Consejo Directivo, podrán ser recurridas por ante el Tribunal Contencioso Administrativo y posteriormente, podrá interponerse Recurso de Casación, ante la Suprema Corte de Justicia.
En los últimos años, la oficina “Ángeles y Lugo Lovatón” y sus abogados, se ha destacado por ser una de las oficinas de más popularidad nacional, en asuntos relativos a los actos de competencia desleal en el país, participando en varios casos, donde han estado envueltas empresas y empresarios importantes, asesorándolos y representándolos ante las instituciones públicas pertinentes y también ante las vías contenciosas administrativas. Un 80% de los casos, debido a la nueva ley No.479-08, sobre procedimiento de Casación, que limita la admisión de los recursos al monto mínimo de doscientos (200) salarios mínimos nacionales, no llegan a la Suprema Corte de Justicia.
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